REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera impuesta en fecha 06 de Noviembre de 2004, al ciudadano YOHJAN GUESER MAYORA GARCES, arriba identificado, establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 262, ordinales 2° y 3° ejusdem, toda vez que no ha cumplido con la medida impuesta aunado a su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración de la audiencia preliminar, y en su lugar DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad del referido ciudadano, quien quedará recluido en la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, Caracas, Distrito Capital, todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3° en concordancia con el artículo 251, numeral 4°, ibidem.