En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento que establece el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano: PEDRO ALBERTO DELGADO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 6.468.695, por cuanto no están llenos los extremos legales de los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se decreta la nulidad del acta de entrevista tomada a la ciudadana ROMERO VÁSQUEZ MARLYS ELIANA, toda vez que dicha acta no esta firmada por el funcionario receptor contraviniendo .....