REVISA la medida de privación judicial preventiva de libertad acordada por este Juzgado al ciudadano RONNY ALEXANDER SÁNCHEZ, arriba identificado y en su lugar le impone las medidas cautelares sustitutivas contenidas en los ordinales 3° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando consecuentemente en la obligación de acudir a la sede del Despacho de Ejecución correspondiente cada Quince (15) días a firmar el Libro de Presentaciones y la obligación expresa de practicarse mensualmente exámenes toxicológicos y consignarlos en la Causa, todo conforme a lo previsto en el artículo 264 ejúsdem.