DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos CHARLIE GIOVANNI GÁMEZ ORTEGA y CARLOS ERNESTO GÁMEZ ORTEGA, arriba identificados, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, tipificado y sancionado en el artículo 418 en relación con el artículo 415, ambos del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por prescripción.