REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva, acordada por el extinto Juzgado de Transición de este Circuito Judicial Penal, el 10/09/99, en contra del acusado ALVARADO NAVAS JOSE ROBERTO, y la Medida Cautelar Sustitutiva acordada por éste Juzgado el 11/10/00, en contra del acusado GUZMAN FARIAS WILMER JOSE, toda vez que, no han cumplido con la medida impuesta y en virtud de su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración de la audiencia preliminar y en su lugar DECRETA La Privación Judicial Preventiva de Libertad de los referidos acusados, quien quedaran recluido en el Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, ordinal 4º del 251, y 262, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.