Declara SIN LUGAR, la solicitud de Revisión interpuesta por la defensa del imputado y acuerda MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, prevista en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en las misma condiciones que le fueron establecidas originalmente por este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 Ejusdem.