Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el decaimiento de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad decretada por este Juzgado al ciudadano DANIEL ONEIVER MOLINA HERRERA, arriba identificado, debido al mandato expreso contenido en el citado artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar, decreta su libertad sin restricciones.