ACUERDA EXTENDER LAS PRESENTACIONES PERIODICAS ANTE ESTE TRIBUNAL al ciudadano JUAN MANUEL QUINTANA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 02/02/85, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad 19.202.016, de estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, hijo de Manolo Otero y Dealis Quintana Chacón, residenciado en: Caricuao, Ruiz Pineda, Telares Colinas de Palos Grandes, Calle Principal, casa 3-3, Caracas Distrito Federal. Titular de la Cedula de Identidad N° V-19.202.016, cada TREINTA (30) DÍAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez juramentada la profesional del derecho la Dra. BELKYS ROCHABRUN URBINA y proceder a fijar el Acto de la Audiencia establecida en el Primer Aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
. Se declara con lugar la solicitud interpuesta.