este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados PEDRO MANUEL HERNÁNDEZ PAREDES, JORGE ARMANDO CAMPUZANO y WALTER JOSÉ KRILEUSKY DIAZ, arriba identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, en relación con el artículo 256, ordinales 3º y 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido detenido por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, quedando los mismos en la obligación de presentarse periódicamente ante la sede de este Juzgado cada Ocho (08) días a firmar el libro de presentaciones, así como presentar dos fiadores cada uno de los prenombrados ciudadanos,.....