PRIMERO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano OGLAS GREGORIO DUGARTE CONTRERAS, plenamente identificado en autos, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en modalidad intraorgánica, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
TERCERO: Se ordena como sitio de reclusión el Internado Judicial Los Teques en el cual quedará recluido el imputado a la orden del Tribunal Unipersonal de Juicio. Líbrese la correspondiente orden de encarcelación, la cual se ejecutara por el órgano competente una vez que el referido ciudadano sea dado de alta del Hospital del I.V.S.....