IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados JUAN CARLOS LUGO RODRIGUEZ y JOSE JOAQUIN BASTIANI CARMONA, arriba identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido detenidos por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3°. del Código Penal, quedando en la obligación de presentarse periódicamente cada Quince (15) días por ante la sede de este Juzgado, conforme lo establece el artículo 256, ordinal 3°, en relación con el artículo 253, ambos del Código Adjetivo Penal, ordenándose la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del ejúsdem.