PRIMERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a los ciudadanos LAYA MADERA ROY JESUS, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.959.004, SANCHEZ OJEDA RENSYTH JESUS, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.483.225. y SANDOVAL MONTAÑO AGUSTIN JOSE, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.990.961, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un año, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal.