En fuerza a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Abogado GUILLERMO CASTILLO CABRERA, en su carácter de defensor del ciudadano ALEIDY JESÚS CASTILLO MEDINA, conforme a lo establecido en el artículo 244 del Código Adjetivo Penal y en consecuencia impone al ciudadano ALEIDY JESÚS CASTILLO MEDINA, LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD previstas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo haciendo uso de las facultades conferidas por la letra del artículo 264 de la Ley de Trámites Penales, revisa la medida privativa también impuesta en la misma fecha al ciudadano JACKSON ALEXIS MÁRQUEZ PIÑANGO, y en consecuencia también impone al ciudadano JACKSON.....