PRIMERO: CONDENA al ciudadano CESAR ARGENIS SCHAFER GARCIA, titular de la cédula de identidad V-15.026.934, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Aprovechamiento de vehículo automotor provenientes del hurto o robo, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley sobre Hurto o Robo de Vehículo Automotor, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Así se condena a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 eiusdem. TERCERO: Se exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecidos en los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se decreta el Sobreseimiento de la Causa al ciudadano CESAR ARGENIS SCHAFER GARCIA, en relación a los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 ordinal 1° del Código Penal, conforme al artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se fija co.....