DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la defensora pública DRA. INGRID KATIUSKA LORENZO, Defensora Pública Tercera del Estado Vargas, actuando en su carácter de Abogada Defensora del imputado: MARIO DAVID CARDONA, de nacionalidad Venezolano, Natural la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 22-01-1983, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, titular de la cédula de identidad 17.154.415, hija de Mario Cardona (f) y Carmen Salcedo (v), residenciada en Parroquia Naiguatá, Sector Anare, Calle 22, Casa Nº 58, Estado Vargas, eximiéndolo de la presentación de los dos (02) fiadores, manteniendo la medida cautelar sustitutiva de libertad, de la prevista en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, acordada e.....