DISPOSITIVA
Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda PRORROGAR, por un lapso de TRES (03) MESES, LAS MEDIDAS JUDICIALES PRECAUTELATIVAS NECESARIAS, tipificada en el artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente, en sus ordinales 1º, 2º, 3º y 7º, que consisten en: 1º: La ocupación temporal, total o parcial, de las fuentes contaminantes, hasta tanto se corrija o elimine la causa degradante, o se obtengan las autorizaciones correspondientes.. 2º.-La interrupción o prohibición de la actividad origen de la contaminación o deterioro ambientales. 3º.-La retención de sustancias, materiales u objetos sospechosos de estar contaminados, causar contaminación o estar en mal estado y 7º.-Cualesquiera otras medidas tendientes a evitar la contaminación de los act.....