ADMITE la solicitud Fiscal en cuanto a la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con los artículos 280 y 373 último aparte ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Representante del Ministerio Público en cuanto a la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano JACKSON JOSÉ MONTAÑEZ FLORES, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito que en este acto el Ministerio Público precalifico como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. En consecuencia el mencionado ciudadano deberá presentarse cada quince (15) días por ante la sede de este Juzgado, ya que a criterio de esta juzgadora la finalidad del proceso se encuentra asegurada con la imposición de la medida cautelar sustitutiva decretada, de conformidad con las normas citada ut supra. TERCERO: En virtu.....