PRIMERO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos TOMMY RAFAEL YAYES MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° 13.828.856, EDUIN AGUSTIN BLANCO VELA, titular de la cédula de identidad N° 12.654.367, YIMI ALEXANDER AMAYA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 17.440.788, y JUAN FRANCISCO GARCIA PADRON, titular de la cédula de identidad N° E-949880, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad (Hurto Calificado, previsto en el artículo 453, ordinales 1° 3° y 4°) TERCERO: Se niega la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva, por ser improcedente al igual que la libertad sin restricciones. CUARTO: Se ordena como sitio de reclusión el Internado Judicial Los Teques. QUINTO: Se acuerda las copias solicitadas por las.....