PRIMERO: CONDENA al ciudadano JOSE HUMBERTO GUZMAN, titular de la cédula de identidad V-15.928.993, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD ARREBATON, previsto en el artículo 456 primer aparte del Código Penal, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Así se condena a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 eiusdem. TERCERO: Se exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecidos en los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se fija como fecha provisional de cumplimiento de pena el 16-04-2008.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.