DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO SALCEDO VELASQUEZ, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 16.05.75, de 30 años de edad, de profesión u oficio Mesonero, hijo de Carlos Salcedo y Pola Velásquez, estado civil soltero, residenciado en la Calle La Marina, Residencia Carmencito, Casa s/n, Habitación 8, Margarita, Porlamar, Juan Griego, Estado Nueva Esparta y Titular de la Cédula de Identidad 13.123.911, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 318 ordinal 3 en concordancia en el artículo 48 ordinal 7 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber cumplió a cabalidad todas las condiciones del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso impuestas por este Juzgado en fecha 30 de noviembre de 2000. Y ASI SE DECIDE.