NIEGA la solicitud interpuesta por el Defensor Privado Dr. Omar Arturo Sulbaran, en su carácter de defensor del imputado JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ QUIJADA, en el sentido que se le imponga una medida cautelar menos gravosa contemplada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la concesión de la misma, es insuficiente para garantizar las resultas del proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 243, 244, 250, 251, ordinales 2° y 3° y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.