CONDENA al acusado LUIS ARGILIO AVILA CACERES, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.295.254, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional, previsto y sancionado en el artículo 410 concatenado con el artículo 405 del Código Penal, cometido contra el ciudadano a quien en vida respondía al nombre de Albis Eduardo Gómez Meza, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal. TERCERO: Se le exonera al acusado del pago de las costas procesales en atención a lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenido el acusado de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 02-12-2009, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del .....