SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el 82 del Código Penal, y se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio.