DISPOSITIVA
Este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se aparta esta juzgadora de la precalificación Jurídica formulada por el Ministerio Público por el delito de ACOSO, previsto y sancionado en el artículo 40 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 15 numeral 2 ejusdem y en tal sentido modifica dicha precalificación por el delito de AMENAZA tipificado en el artículo 41, adminiculado con el numeral 3 del artículo 15 ejusdem lege, por cuanto de las actas que integran la presente causa emergen elementos constitutivos de este tipo penal, empero se admite la precalificación jurídica por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal. SEGUNDO: Se le impone al ciudadano ALEXANDER EDUARDO R.....