DISPOSITIVA
Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano CIRILO ARQUIMIDES CRUZ, Titular de la cédula de identidad Nº 6.801.165, de nacionalidad venezolana, de 53 años de edad, nacido en La Guaira, en fecha 09/07/1959, estado civil soltero, de profesión u oficio Conductor, hijo de ARQUIMIDES PAREDES (F) y de ANA MERCEDES CRUZ (F), residenciado en Urbanización Soublette, Vereda 05, Casa N 22-07, Estado Vargas, teléfono 0414-319-77-84, por un lapso de UN (01) AÑO, debiendo cumplir el ciudadano CIRILO ARQUIMIDES CRUZ, las siguientes condiciones contempladas en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. 1- El Acusado se compromete a Donar al Ministerio del Ambiente la cantidad de Cien (100) Trípticos referentes al manejo del Caracol Africano.- 2.- El ac.....