PRIMERO: CONDENA al acusado JORGE LUIS LANDAEZ PALACIOS, titular de la cédula de identidad No.17.451.321, a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y, en virtud de la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente. TERCERO: Se le exonera al pago de las costas procesales en atención a lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida contra el ciudadano JORGE LUIS LANDAEZ PALACIOS, titular de la cédula de identidad No.17.451.321, por la presunta comisión del delito de Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y penado en el artículo 281.....