En este estado la ciudadana DRA. ANA MARÌA SÀNCHEZ, Juez Quinto de Control, pasa a decidir y expone: Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, delito previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, apartándose así esta Juzgadora en lo referente a la comisión del delito precalificado por el Ministerio Público en relación al delito de violencia psicológica, previsto en el artículo 39 de la mencionada Ley especial, por no existir fundados elementos de convicción que hagan presumir tal afectación. SEGUNDO: No se ratifican las medidas de seguridad impuestas por el órgano aprehensor, pero se le impune al encar.....