DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido en contra de JUNIOR RAFAEL PÉREZ PÉREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, estado civil soltero, Natural de estado Lara, de profesión u oficio conductor, nacido en fecha 18/02/1976, hijo de Antonio Pérez (f) y Edita de Pérez (v), titular de la cédula de identidad N° 13.196.629, residenciado en Urbanismo Hugo Rafael Chávez Frías, torre D, apto 14, sector Playa Grande Parroquia Catia la Mar, estado Vargas, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal fijando el plazo del régimen de prueba en UN AÑO y la obligación de cumplir con las condiciones aquí impuestas.