DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano VILCHEZ MAIXIRRUBI JIMER JOEL, quien dijo ser: de Nacionalidad Venezolana, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, Titular de la Cedula de Identidad Numero V:12.441.834, con fecha de nacimiento el 26 de Septiembre de 1973, domiciliado en el Barrio Aeropuerto, Sector Los Cascabeles, Casa Numero 06-27, Catia La Mar, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 en su ordinal 3º, en relación con el articulo 48 en su ordinal 8º y 319 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decretando en consecuencia el cese de toda medida de coerción dictada en contra del referido ciudadano.