DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. CONDENA al ciudadano FREDERIK JOHANNES BOONSTRA, quien manifestó hablar perfectamente el idioma ingles quien a través del intérprete del Idioma ingles-Castellano ciudadano ANTONIO ACHKAR NAASANE, facilito sus datos y dijo ser: de nacionalidad Nederlandes Holanda, titular del Pasaporte de Republica Holandesa N° NP4C70H20, de 48 años de edad, Estado Civil Soltero, fecha de nacimiento 17-09-1961, de profesión u oficio Verhuizer Transportista, hijo de W Boonstra (v) y de W Boonstra Krise (v), residenciado en Schelpenhoek 70 1112, DL, Diemen, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el T.....