DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido en contra del ciudadano JOSÉ GIOVANNI RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.639.327, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 30/01/1974, hijo de Julia Rodríguez (v) y Dámaso Rodríguez (v), estado civil soltero, profesión u oficio Pescador, con residencia en la Parte Baja del Cojo, por donde está la Iglesia del Cojo, Casa s/n, de color beige, vía tejería, cerca de la bodega de Fernando, Calle La Salina, Estado Vargas, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal fijando el plazo del régimen de prueba en UN AÑO y la obligación de cumplir con las condiciones aquí impuestas.