CONDENA al ciudadano FELIPE IGNACIO CARRILLO MARQUEZ, de nacionalidad Venezolana, de 39 años de edad, natural de caracas,, titular de la Cédula de Identidad N° 5.975.087, nacido en fecha 31-07-61, residenciado en Calle la línea, N°31, Los Teques, estado Miranda, quien fue detenido en fecha 03-11-02, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo, se le condena a cumplir las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Se ORDENA la DESTRUCCION de la sustancia incautada. Se ACUERDA oficiar la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial Penal de Estado Vargas, a los fines de ordenar lo conducente para LA DESTRUCCION de la Sustancia Incautada, para lo cual se deberá seguir el procedimiento de incineración señalado en la sentencia dictada por la Sala .....