NIEGA la solicitud presentada por el Dr. RICARDO MESSINA, Defensor Público Décimo Penal del Estado Vargas, a favor de su representado ciudadano HEIKER JOSE BELLO RODRÍGUEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-21.192.854, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, mediante la cual requiere el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en contra de su defendido, de conformidad con lo dispuesto en artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.