DECLARA CON LUGAR, la solicitud planteada por la Defensora Publica DRA. MARIE BOLIVAR y su representado el ciudadano JHONNY AMINADAD ORTEGA PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural del Estado Apure, nacido en fecha 04/12/1990, identificado con cédula de identidad N° V-22.282.380, de profesión u oficio ayudante de albañilería, hijo de Yelitza Pérez (v) y Rafael Ortega (v), residenciado en Refugio del Canes, Delta -20, Parroquia Catia la Mar, mediante la cual requieren conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el examen y revisión la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y en virtud de ello se le OTORGA la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en la obligación de cumplir con un régimen de presentación de cada sesenta (60) días.