declara SIN LUGAR la solicitud presentada por la defensa de los imputados SALVATORE ORLANDO ARAGONA SAYA y MICHAEL DE JESÚS CARRILLO SANABRIA, Y EN CONSECUENCIA NIEGA LA LIBERTAD SOLICITADA, De conformidad con lo dispuesto en los artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de Septiembre del año 2.001, según expediente Nº 01-1016.