DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada en contra del acusado MAYORA TAIROL FERNANDO, titular de la cedula de identidad N° V- 14.071.052, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural del Estado Vargas, nacido en fecha 19/07/1980, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante de Administración de Empresa/Comerciante, hijo de Gisela Margarita Mayora (v) y de Pablo Velásquez (v), con residencia en: Urbanización Atlántida, calle 46, Quinta "Milagros", Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas, y EN SU LUGAR SE ACUERDA LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el numeral 8 del artículo 256 en relación con el artículo 260 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, virtud de haber transcurrido el tiempo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que exista pronunciamiento definitivo en su causa.