1.- DECLARA CON LUGAR, la solicitud planteada por el Dr. MARIO LUIS MARTINEZ LEAL, Fiscal Tercero del Ministerio Público en el Estado Vargas, mediante la cual requirió de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, la prórroga de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en contra de la ciudadana IRMA TERESA VILLEGAS BALLESTEROS, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.052.056, a quien se le sigue juicio por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, otorgándose UN (01) AÑO de prórroga conforme a lo previsto en el citado artículo 230 del texto adjetivo penal.
2.- Se declara SIN LUGAR la solicitud de decaimiento de medida requerida por la ciudadana IRMA TERESA VILLEGAS BALLESTEROS, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.052.056, fundamentada en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.