CONDENA al ciudadano JESÚS RAFAEL MARÍN HERRERA, quien dijo ser de Nacionalidad venezolano, estado civil soltero, natural de La Guaira, Estado Vargas, de profesión u oficio Transportista de Carga Pesada, nacido en fecha 15-06-1979, de 33 años de edad, hijo de JUANA DE MARIN (v) y RAFAEL MARIN (v), titular de la cedula de identidad Nº 14.071.622, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICÓTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ilícito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.