declara IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la Fiscal Primera del Ministerio Público, en la cual requiere la prorroga contenida en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, de la medida de privación judicial privativa de libertad decretada en contra de los ciudadanos RAMON EDUARDO CARABALLO OCHOA y ROBINSON JOSE VELASQUEZ OYOQUE, plenamente identificados al inicio del presente fallo, ya que los mismos se encuentran en libertad bajo un régimen de presentación conforme al artículo 256 numeral 3 ejusdem, desde el 03-08-2010.