DISPOSITIVA
Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en el sentido que sea acordado el cumplimiento de la medida cautelar ante LA OFICINA DEL ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
Abg. YASNALDY CASTRO CASTILLO