DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada en contra del ciudadano GONZALEZ GARCIA WILLIAMS de nacionalidad Venezolana, natural de maturín, titular de la cédula de identidad número V-9.897.255, nacido en fecha 08-12-1977, hijo de OVIDIO GONZALEZ (v) y JUANA GARCIA (V), de profesión u oficio obrero, residenciado en Montesano, sector Virgen del Valle casa N° 47, al frente del mercal, parroquia Carlos Soublette, estado Vargas, y EN SU LUGAR SE ACUERDA LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el numeral 8 del artículo 256 en relación con el artículo 260 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, virtud de haber transcurrido el tiempo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que exista pronunciamiento definitivo en su causa.