DECLARA CON LUGAR, la solicitud planteada por el ciudadano PEDRO LUIS FERNANDEZ URBINA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, en fecha 26/09/1962, estado civil divorciada, hijo de PEDRO CELESTINO FERNANDEZ y de HORTENCIA MARIA DE FERNANDEZ, residenciado en Barrio Marlboro, ocho casa después de la cancha casa s/n, Montesano Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.549.521, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal vigente para le fecha, y su defensa ejercida por la Dra. MARIA MUDARRA, Defensora Publica Penal del Estado Vargas, mediante la cual requieren conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el examen y revisión la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y en virtud de ello se le OTORGA la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 3º del artículo 242.....