DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. CONDENA al acusado ABDELRAHMAN IBRAHIM ALI SALIH, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-82.361.098, quien dijo ser de nacionalidad Jordana, natural de AMMAN, donde nació el 11/08/1975, de 32 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de IBRAHIM ALI y SOPHIA SALIH, residenciado en: Carrera 18, con calle 54, edificio Ciudad del Sol, piso 2, apto. 2-5, Barquisimeto, Estado Lara, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO. Se le condena igualmente a cumplir las penas.....