DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano GERARDO DE JESÚS HERNÁNDEZ MORA, quien dijo ser: de Nacionalidad Venezolana, Natural de Canaguan, con fecha de nacimiento el 29 de Julio de 1959, de Estado Civil Casado, hijo de Flor Mora y de Pedro Hernández y titular de la Cedula de Identidad Numero V:8.074.805, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 en su ordinal 1º, en relación con los artículos 48 ordinal 7º y 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal, decretando en consecuencia el cese de toda medida de coerción dictada en contra del referido ciudadano.