REVOCA de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA otorgada al imputado YANKSON ANTONIO ERAZO DÍAZ, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad Nº 16.308.377, de 22 años de edad, de estado civil soltero, profesión obrero, hijo de Martín Erazo (v) y Marítza Isabel Díaz, residenciado en el sector la Lucha, callejón San José, casa s/n, Catia la mar, Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente para le fecha de los hechos; y en su lugar se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 250 y 251 del texto adjetivo penal, en virtud del incumplimiento reiterado de las obligaciones impuestas.