DECRETA de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido en contra de la ciudadana MARIANGEL JOSEFINA CISNERO MARMOLES, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, nacido el 12/09/1976, de estado civil soltera, profesión u oficio comerciante, hija de Ángel Cisneros y de María de Cisneros, titular de la cédula de identidad Nº V-12.782.334, con residencia en parroquia Antimano, Mamera I vereda II, sector II, casa Nº 42 Caracas, Distrito Capital, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 44 ambos del Código Orgánico Procesal Penal fijando el plazo del régimen de prueba en UN AÑO y la obligación de cumplir con las condiciones aquí impuestas.