CONDENA al acusado STUDINEAU DORU MARIUS, quien dijo ser de nacionalidad Rumana, natural de Rumania, donde nació en fecha 16-08-1976, de estado civil soltero, sin residencia en Venezuela, portador del pasaporte de Rumania Nº 15019148, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, delito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente. Asimismo, se le condena a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 61 numeral 1 ejusdem, referida a la expulsión del territorio una vez finalizada la condena.