CONDENA al acusado JUAN CARLOS PEROZO ESIS, ampliamente identificado al comienzo del presente fallo, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, delito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 178, numeral 4 de la Ley Orgánica de Drogas, relativa a la confiscación de los bienes decomisados que le fueron incautados al momento de su aprehensión. Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.