DISPOSITIVA
En fuerza de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud incoada por la defensa técnica con respecto a la revisión de la medida privativa de libertad que pesa sobre sus representados, modificándola por la medida cautelar sustitutiva de libertad consagrada en el artículo 256.3 de la Ley de Trámite Penales, la cual consiste en la presentación de los justiciable por ante este Circuito Judicial Penal cada Quince (15) días.
SEGUNDO: CONFORME AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA CULPABLES Y RESPONSABLES PENALMENTE a los ciudadanos CRISTIAN RAFAEL RODRÍGUEZ DUARTE, titular de la cédula de identidad N° V.-17.482.981,.....