CONFORME AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE a la ciudadana: XOLISA THEMBEKA NWEBANI: de nacionalidad Sur Africana, natural de East London, nacida en fecha 22-07-1981, de 21 años de edad, de profesión u oficio Musica, de estado civil Soltero, hija de SIMPHIWE NWEGANI (V) Y DE MARIA NWEBANI (V), portadora del Pasaporte de la Republica de D¿Afrique du Sud N° 467113996 y residenciada en H531 Zolami Park, Nokwazi Square, Khayelitsha 1184 Cape Town. Por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. LA CONDENA a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.
TERCERO: SE CONDENA a la acusada: XOLISA THEMBEKA NWEBANI: de nacionalidad Sur Africana, natural de East London, nacida.....